En Valdivia, a 2 de Marzo 2021, siendo las horas comparece Paulina Olivares Ramirez estado civil casada de profesión u oficio Diseñadora cédula de identidad 10.598.316-6, domicilio Antonio Duce s/n, sector Punta Piojo, Playa Chica, Niebla de la comuna de Valdivia Región De los Ríos manifestando su voluntad de constituir una Fundación de Derecho Privado, sin fin de lucro, denominada «Fundación Universo en Seis Colores”
TITULO I
Del Nombre, Objeto, Domicilio y Duración
Artículo Primero: Créase una Fundación de Beneficencia, sin fines de lucro, regida por las normas del Título XXlll del Libro Primero del Código Civil, por las disposiciones contenidas en la Ley N° 20.500, sobre Asociaciones y Participación Ciudadana en la Gestión Pública, o por la disposición legal que la reemplace y por los presentes estatutos, que tendrá como domicilio la Comuna de Valdivia; Provincia de Valdivia de la Región de los Ríos sin perjuicio de las sedes, filiales y establecimientos que pueda formar en otros puntos del país.
Artículo Segundo: El nombre de la Fundación será «FUNDACIÓN UNIVERSO EN SEIS COLORES” que también se puede conocer como “Fundación U6C”.
Artículo Tercero: El objeto de la Fundación será a) centrar su trabajo en promover el arte textil mapuche, a través de acciones que fortalezcan el oficio artesanal de las mujeres de áreas rurales, inicialmente entre las zonas comprendidas entre el Bio Bio a Hornopirén, b) poner énfasis en capacitaciones de las dimensiones artísticas, técnicas, productivas, comercial, identitaria y sociocultural junto a un desarrollo investigativo del arte textil y sus diversas particularidades, en cada uno de los contextos territoriales, c) impulsar el arte textil con acciones que garanticen la sostenibilidad de las identidades colectivas y sus mecanismos de transmisión y expresión cultural, reforzando el legado ancestral de estas comunidades y fortaleciendo el dinamismo y particularidades que son inherentes a la creación artesanal de estas mujeres, d) tender los vínculos necesarios para que la labor artesanal de estas mujeres se integre de manera dinámica al circuito Latinoamericano artesanal así como en el ámbito comercial potenciando el emprendimiento local a través de redes de conocimiento, intercambio y comerciales que fortalezcan la creación local en base a la identidad, entornos medioambientales y características socioculturales e) caracterizar y diagnosticar las necesidades para así utilizar de manera óptima metodologías que se enfoquen a apoyar a este grupo de mujeres desde una dimensión individual, grupal y transversal en su quehacer textil teniendo como base sus identidades basadas en ser mujeres artesanas, rurales y mapuches.
La Fundación podrá realizar actividades económicas que se relacionen con sus fines; asimismo, podrá invertir sus recursos de la manera que decidan sus órganos de administración. Las rentas que perciba de esas actividades sólo deberán destinarse a los fines de la Fundación o a incrementar su patrimonio.
Artículo Cuarto: La Fundación tendrá una duración indefinida.
TITULO II
Del Patrimonio
Artículo Quinto: El patrimonio de la Fundación estará formado por la suma de $ 240.000, que las socias(o) fundadores destinan y se obligan a aportar a la Fundación tan pronto se inscriba en el Registro Nacional de Personas Jurídicas sin Fines de Lucro a cargo del Registro Civil e Identificación.-
El patrimonio de la Fundación estará formado por los bienes y derechos que forman su patrimonio inicial que son los resultados y proceso del proyecto inicial “Universo en Seis Colores Atlas de los Tintes Naturales durante los años 2015 a 2017, posteriormente se ejecuta el proyecto de continuación «Exhibición Itinerante: ̈Universo en Seis Colores, Atlas de los Tintes Naturales en el año 2019 donde la tercera etapa se ejecuta el proyecto “Los Lenguajes del Witralwe, “atlas de las iconografias en el textil mapuche” entre los años 2019-2020.
La forma en la que se aportarán los bienes no consistentes en dinero será en que la socia fundadora Paulina Olivares traspasa los derechos intelectuales de los resultados y productos de las tres etapas del proyecto (para el caso que se aporten bienes que no consistan en dinero).
Artículo Sexto: Además de los bienes referidos en el artículo precedente, conformarán el patrimonio de la Fundación: a) todos los bienes que ella adquiera a cualquier título y los frutos civiles o naturales que ellos produzcan y b) las herencias, legados, donaciones, erogaciones y subvenciones que ella obtenga de personas naturales o jurídicas, públicas o privadas, nacionales o extranjeras pudiendo la Fundación aceptar toda clase de donaciones, inclusive aquellas que tengan causa onerosa.
Artículo Séptimo: Los recursos que formen parte del patrimonio de la entidad serán aplicados a los fines fundacionales, conforme a las siguientes reglas:
- Donaciones de personas naturales o jurídicas
- Actividades administrativas propias de la Fundación U6C
- Charlas, capacitaciones para mujeres campesinas rurales en distintos temas
- Actividades que relacionen el trabajo de la Fundación U6C con los grupos de mujeres y comunidades.
- Acciones y promociones destinadas a difundir la Fundación U6C, sus objetivos, principios, valores en las comunidades.
- Y futuras acciones que nacen en relación a los objetivos de la Fundación U6C
Asimismo, los beneficiarios de los recursos serán determinados de acuerdo a los siguientes criterios:
- En primer lugar, ser beneficiarias de las tres etapas del proyecto ejecutado
- Luego se tendrá en consideración el ser integrante de la Fundación U6C inscrita o inscrito en el registro
- También se considerará a personas y grupos vinculados al ámbito de la Fundación U6C
TITULO III
De los Órganos de Administración
Artículo Octavo: La Fundación será administrada por un Directorio que tendrá a su cargo la dirección superior de la Fundación en conformidad con sus estatutos. Estará compuesto de un Presidente, un Vicepresidente, un Secretario y un Tesorero (a lo menos tres miembros, siendo el vicepresidente opcional). El Directorio durará 4 años. Los miembros del Directorio deberán ser designados por el Fundador, además de ser confirmados en sus cargos cada 4 años. No podrán integrar el Directorio personas que hayan sido condenadas a pena aflictiva. Los miembros del Directorio cesarán en ellos, en caso de que perdieran la libre administración de sus bienes o que dejaren de asistir por cualquier medio, por más de 6 meses consecutivos a las reuniones de Directorio, sin autorización especial de éste. Con el acuerdo de la totalidad del Directorio, salvo el afectado, se podrá declarar la inhabilidad física o moral o la inconveniencia de que dicho miembro del Directorio continúe en su cargo, procediendo a removerlo.
En caso de fallecimiento, renuncia, remoción o cesación en el cargo de un director, el Directorio, con el acuerdo de la mayoría absoluta de sus miembros y la aprobación expresa del Fundador, nombrará un reemplazante que durará el tiempo que falte al reemplazado.- El reemplazante desempeñará las funciones que se le asignen, con todas las obligaciones y atribuciones del director que reemplaza. Si, por cualquier motivo, disminuyera el número de directores impidiendo la formación del quórum necesario para sesionar y adoptar acuerdos, será el Fundador quien designará los Directores que sean necesarios para completar a los faltantes.
Artículo Noveno: El Directorio, en la sesión ordinaria correspondiente al mes de marzo de cada año o cuando se produzca la vacancia en los cargos de Presidente, Vicepresidente (opcional), Secretario o Tesorero, deberá designar de entre sus miembros a las personas encargadas de desempeñarlos.
Artículo Décimo: El Directorio celebrará sesiones ordinarias cada 2 meses según el calendario que acuerde para cada período anual. Celebrará, asimismo, sesiones extraordinarias cuando las necesidades del funcionamiento de la Fundación lo requieran; cuando lo soliciten dos de sus miembros; o cuando lo solicite el Presidente del Directorio. Las citaciones a reunión se harán por carta dirigida a los domicilios registrados por los directores en la Fundación; y las que sean extraordinarias, deberán indicar el objeto de la misma, único que podrá ser materia de la reunión. En todas ellas, debe indicarse: naturaleza de la reunión, el día, hora y lugar en que se celebrará.
Artículo Décimo Primero: El quórum mínimo para que sesione el Directorio, será de la mayoría absoluta de los directores y sus acuerdos, se adoptarán por mayoría absoluta de los asistentes. En caso de empate, decidirá el voto del Presidente del Directorio.
Artículo Décimo Segundo: De las deliberaciones y acuerdos del Directorio se dejará constancia en un libro de actas que llevará el Secretario y las cuales serán firmadas por todos los asistentes. El Director que quisiera salvar su responsabilidad por algún acto o acuerdo del Directorio deberá hacer constar en acta su oposición.
La Fundación deberá mantener permanentemente actualizados los registros de directores, autoridades y miembros que prevean los presentes estatutos.
Artículo Décimo Tercero: Serán deberes y atribuciones del Directorio:
- Dirigir a la Fundación y velar porque se cumpla su objeto
- Administrar los bienes de la Fundación e invertir sus recursos,
- Delegar sólo las atribuciones necesarias para ejecutar las medidas económicas que acuerden y las que requiera la organización administrativa interna de la fundación, en el Presidente, en uno o más Directores, o en una persona ajena a la entidad
- Aprobar y aplicar los Reglamentos necesarios para el adecuado funcionamiento de La Fundación
- Nombrar las Comisiones Asesoras que estime convenientes, y
- Aprobar la admisión de los miembros Colaboradores de que trata el Título IV.
Artículo Décimo Cuarto: El Directorio como administrador de los bienes de la Fundación gozará de las más amplias atribuciones, entendiéndose que tiene todas las facultades que sean necesarias para el cumplimiento de sus finalidades, y sin que la enumeración sea taxativa, podrá: comprar, vender y permutar bienes raíces, bienes muebles y valores inmobiliarios, darlos y tomarlos en arrendamiento; constituir, otorgar, aceptar y posponer hipotecas, prendas, garantías y prohibiciones; otorgar cancelaciones y recibos: percibir; celebrar contratos de trabajo, fijar sus condiciones y ponerles término; celebrar contratos de cuentas corrientes y mutuo y de cuentas corrientes bancarias y mercantiles; abrir y cerrar cuentas corrientes, de depósito, de ahorro y de crédito y girar sobre ellas; retirar talonarios y aprobar saldos; endosar, cancelar, protestar cheques y reconocer saldos; contratar, alzar y posponer prendas; girar, aceptar, avalar, descontar, prorrogar y protestar letras de cambio, libranzas y pagarés y cualquiera otro documento bancario o mercantil; conferir mandatos especiales para asuntos determinados y revocarlos; contratar seguros; pagar las primas, aprobar liquidaciones de los siniestros y percibir el valor de la pólizas; firmar, endosar y cancelar pólizas; delegar en el Presidente, en uno o más Directores, o en una persona ajena a la Institución, sólo las atribuciones necesarias para ejecutar las medidas económicas que se acuerden y las que requiera la organización administrativa interna de La institución; estipular en cada contrato que celebre, precio, plazo y condiciones que juzgue conveniente; anular, rescindir, resolver, revocar y terminar dichos contratos; poner término a los contratos vigentes por resolución desahucio o cualquiera otra forma; contratar créditos con fines sociales; presentar y firmar registros de importación y exportación, donar y aceptar donaciones, legados y herencias con beneficio de inventario, concurrir a la constitución y fundación de Asociaciones o Fundaciones sin fines de lucro o asociarse a las ya existentes, y en general, ejecutar todos aquellos actos que tiendan a la buena administración de la Fundación.
Artículo Décimo Quinto: El Presidente del Directorio lo será también de la Fundación, la representará judicial y extrajudicialmente y tendrá las demás atribuciones que le señalan los estatutos. El Presidente no requerirá de la asistencia o actuación conjunta de otra persona para ejercer la representación de la Fundación salvo cuando deba girar, aceptar, endosar y cancelar cheques, letras de cambio o libranzas, vales y pagarés, órdenes de crédito y demás documentos comerciales o cuando deba otorgar recibos de dinero, casos éstos en que será necesaria, además de su firma, la de otro cualquiera de los directores.
Artículo Décimo Sexto: Serán deberes y atribuciones del Presidente:
- Representar judicial y extrajudicialmente a la fundación
- Convocar y presidir las reuniones de Directorio
- Ejecutar los acuerdos del Directorio
- Presentar al Directorio el Presupuesto Anual de la Fundación y el Balance General de sus operaciones y
- Velar por el fiel cumplimiento de los estatutos.
Artículo Décimo Séptimo: El Vicepresidente (cargo opcional) debe colaborar permanentemente con el Presidente en todas las materias que a éste le son propias, correspondiéndole el control de la constitución y funcionamiento de las comisiones de trabajo. En caso de enfermedad, permiso, ausencia o imposibilidad transitoria, el Presidente será subrogado por el Vicepresidente, el que tendrá en tal caso todas las atribuciones que corresponden a aquél. En caso de fallecimiento, renuncia o imposibilidad definitiva del Presidente, el Vicepresidente ejercerá sus funciones hasta la terminación del respectivo período.
Artículo Décimo Octavo: El Secretario tendrá a su cargo la redacción de las actas de las sesiones de Directorio, el despacho de las citaciones a reunión, el otorgamiento de copias de las actas y firmar la correspondencia y documentación de la Fundación, con excepción de la que corresponda exclusivamente al Presidente. Tendrá el carácter de Ministro de Fe respecto de la documentación a su cargo. En caso de ausencia o impedimento temporal, será reemplazado por el Director que designe el Directorio.
Artículo Décimo Noveno: El Tesorero será responsable de ¡a contabilidad de la Fundación y del control de sus inventarios. En caso de ausencia o impedimento temporal, será reemplazado por el Director que designe el Directorio.
TITULO IV
De los Miembros Colaboradores
Artículo Vigésimo: El Directorio de la Fundación podrá admitir como Miembros Colaboradores a las personas naturales o jurídicas, públicas o privadas, nacionales o extranjeras que así lo soliciten y se comprometan a colaborar gratuitamente en el desarrollo de los fines de la Fundación dándole asistencia técnica, profesional o económica. La condición de Miembro Colaborador no creará vínculo jurídico alguno entre éste y la Fundación.
Artículo Vigésimo Primero: El Fundador y el Directorio, no obstante, podrán consultar el parecer de uno o más Miembros Colaboradores sobre aspectos relacionados con el objeto de la Fundación e invitarlos, con derecho a voz, a las reuniones de Directorio, y éstos a su vez, podrán hacer proposiciones y sugerir proyectos orientados al desarrollo de la institución. Cuando el número de Miembros Colaboradores exceda de diez, éstos formarán una Comisión que deberá reunirse por lo menos una vez al año y a la que el Directorio podrá remitir sólo a título informativo la Memoria y Balance Anual de la Fundación.
TITULO V
Ausencia del Fundador
Artículo Vigésimo Segundo: El Fundador conservará mientras viva su calidad de tal y la plenitud de las atribuciones que estos estatutos le confieren.
Artículo Vigésimo Tercero: En caso de fallecimiento, renuncia o de imposibilidad física absoluta del Fundador, sus facultades y sus funciones se radicarán en el último Directorio vigente de la Fundación.-
TITULO VI
De la Reforma de los Estatutos y de la Disolución de la Fundación
Artículo Vigésimo Cuarto: La Fundación podrá modificar sus estatutos sólo por acuerdo del Directorio, adoptado por los dos tercios, a lo menos, de sus miembros, en una sesión extraordinaria citada especialmente para este efecto.-
Los estatutos de la Fundación sólo podrán modificarse, previo informe favorable del Ministerio de Justicia, siempre que la modificación resulte conveniente al interés fundacional.
Artículo Vigésimo Quinto: La Fundación podrá acordar su disolución sólo con el voto conforme de los dos tercios, a lo menos, de los miembros del Directorio, en una sesión extraordinaria citada especialmente para este efecto.-
En caso de disolución voluntaria o forzada de la Fundación, sus bienes pasarán a la entidad con personalidad jurídica vigente, que no persigue fines de lucro denominada Universo Seis Colores.
DISPOSICIONES TRANSITORIAS.
Artículo Primero Transitorio: Se designa al Directorio inicial de la Fundación, en cumplimento de lo dispuesto en el artículo 548 inciso primero del Código Civil y del artículo octavo de estos estatutos, que estará integrado por las personas que a continuación se señalan, las que durarán en sus cargos 4 años posteriores al respectivo Registro en el Servicio de Registro Civil e Identificación:
CARGO | NOMBRE | RUT | FIRMA |
PRESIDENTE | Paulina Olivares R. | 10.598.316-6 | |
SECRETARIO | Lorna Rebolledo P. | 11.710.059-6 | |
TESORERO | Pedro Llera Zurriaga | 14.642.539-9 |
Artículo Segundo Transitorio: Se confiere poder amplio a doña Paulina Olivares R. con domicilio Antonio Duce s/n, sector Punta Piojo, Playa Chica, Niebla para que solicite al Secretario Municipal respectivo el Registro de la personalidad jurídica de esta Fundación, facultándolo para aceptar las modificaciones que las autoridades competentes estimen necesario o conveniente introducirles y, en general, para realizar todas las actuaciones que fueren necesarias para la total legalización de esta Fundación. SE LEVANTA LA SESIÓN A LAS …………………………………………………….